El Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, mediante proceso inmediato, logró sentencia en contra de dos detenidos por haber traficado productos pirotécnicos sin contar con la debida autorización.
Se trata de Manuel Cana Yapo y Mayumi Balboa Sarmiento a quienes se les impuso una pena de tres años y seis meses suspendida en su ejecución por el plazo de tres años de pena privativa de la libertad, a condición que cumpla reglas de conducta dentro de las cuales se tiene: el pago de una reparación civil ascendente a dos mil soles.
Adicionalmente, se les ha impuesto 300 días multa para cada uno de los sentenciados y así mismo la copenalidad de inhabilitación referida a la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros comercio de material pirotécnico.
La sentencia fue obtenida por el fiscal adjunto al provincial Carlos Alberto Arias Lovon quien contó con los fundados y graves elementos de convicción, recabados en la investigación realizada que permitieron celeridad en resolver este caso.
Según la investigación realizada, el 22 de diciembre del 2020, Manuel Cana Yapo fue intervenido en el kilómetro 3.8 la variante de Uchumayo, conduciendo el vehículo de placa de rodaje V9I-886; se encontraba como copiloto, Mayumi Balboa Sarmiento. Al momento de la intervención en el interior del vehículo llevaban productos pirotécnicos en 20 cajas de cartón.
Posteriormente se recepcionó el informe técnico expedido por la Policía Nacional del Perú, Sección de desactivación de explosivos, el cual al análisis realizado se determinó que los productos pirotécnicos encontrados y analizados se encontraban operativos. Ambos imputados fueron procesados y sancionados por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 279-C del Código Penal referido al Tráfico de Productos Pirotécnicos.