El Segundo Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Contra la Mujer e integrantes del grupo familiar interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva de hasta nueve meses solicitado para Mario Ccahuana Agüero (40) por el presunto delito de violación sexual tras introducir un rocoto en la parte íntima de su pareja.
Los hechos se suscitaron en horas de la noche del 11 de marzo en el domicilio ubicado en la Asociación de Vivienda Villa Paraíso del distrito de Cerro Colorado. El varón insistió en dormir juntos pese a la negativa de la mujer por los últimos sucesos de violencia que se registraron contra ella en días anteriores que causó que decidiera separarse de él; sin embargo, mantuvo relaciones sexuales sin su consentimiento.
En esas circunstancias, minutos después empezó a jalonearla, ejerciendo fuerza sobre ella para agredirla sexualmente colocándole un pedazo de este fruto picante en su vagina, provocándole dolor y ardor. Entre gritos y llanto la mujer pidió auxilio logrando incorporarse de la cama con ayuda de su hijo mayor (17) quien llegó a la habitación por aviso de su hermana (13) quien presenció el hecho. La mujer fue llevada a la ducha para intentan lavarse su zona íntima y calmar el dolor. Minutos más tarde al intentar el investigado retirarse del domicilio llegaron efectivos de la policía de la Comisaría de Zamácola tras una llamada telefónica.
La Fiscal Adjunta al Provincial del Segundo Despacho Dra. Katherine Solano Payalich sustentó en audiencia la prisión preventiva para el imputado, fundamentando su requerimiento en base a los elementos de convicción reunidos; sin embargo, el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado a cargo de la Jueza María Alejandra Aranibar Barriga le denegó dicho pedido por lo que apeló. Para la Fiscalía existió dolo, conciencia y voluntad del accionar del imputado, por la introducción de este objeto (rocoto) en la parte íntima de la víctima, lesionando así su libertad sexual.
El resultado del examen médico legal corroboró las lesiones y la violencia ejercida contra la mujer; además, de las declaraciones de los demás miembros de la familia que presenciaron el hecho, se evidenciaría que este habría actuado por venganza sintiéndose complacido con el acto, mofándose de ella lo que reflejaría la satisfacción de haber logrado su cometido.
Se tomó conocimiento que la relación de pareja no ha sido buena en los 19 años de convivencia, pues habría estado marcada por hechos de violencia física, psicológica y sexual, ello debido al estereotipo de machismo sin igual que tiene el imputado; quien controla a la víctima, la golpea incluso delante de sus hijos, y luego la obliga a mantener acceso carnal cuando este desea. La mujer habría denunciado ya en diciembre del 2019 habiéndose dictado medidas de protección en su favor.
En Coordinación con la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, a cargo de la Fiscal Superior María Del Rosario Lozada Sotomayor y la fiscal provincial a cargo del Despacho, ha interpuesto el recurso de APELACION solicitando que en Segunda Instancia sea revisado el caso, y se obtenga la nulidad de esta resolución por cuanto existe incongruencia procesal, o en su caso se revoque la misma por la motivación insuficiente que se ha dado para denegar este pedio.
El Colegiado evaluará el caso, y se espera en justicia que SE DECLARE FUNDADO EL PEDIDO DE PRISION HASTA POR NUEVE MESES, mientras se tramita la investigación y posterior juicio a este agresor.
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