Nacional. El ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC), Carlos Lozada, informó que el sector autorizó a los transportistas que brindan el servicio interprovincial, turístico y escolar realizar temporalmente el traslado de trabajadores de diversas empresas.
“Aquellas unidades que estaban suspendidas debido al Estado de Emergencia Nacional ahora podrán brindar sus servicios a las empresas del sector público y privado para movilizar a sus empleadores. Las compañías están facultadas para contratar este tipo de prestación. Se quiere evitar el congestionamiento del transporte urbano”, sostuvo.
Según el Decreto Supremo N° 017-2020-MTC, se precisa que, para acogerse a este régimen, los mencionados transportistas deben presentar ante la autoridad de transporte competente (Municipalidad Provincial, Gobierno Regional o MTC, según corresponda) un documento informando su voluntad de acogerse al régimen excepcional.
El titular del sector indicó que solo podrán prestar este servicio los vehículos habilitados de la categoría M2 y M3 (vehículo que tiene más de 8 asientos), hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de dichos servicios de transporte.
Las autoridades competentes de transporte (SUTRAN, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao) realizan la fiscalización del servicio de transporte de trabajadores en el ámbito de sus competencias.
Contra colectivos
En cuanto a la aprobación de la ley del Congreso que formaliza a los taxis colectivos, Lozada dijo que “es un retroceso para la reforma de transporte” y confirmó que el “Ejecutivo observará la ley porque la medida va en contra de la nueva reforma del transporte urbano” que impulsa su sector.