La Contraloría General advirtió que la Universidad Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD), carece de rampas y ascensores operativos para el acceso a los niveles superiores del edificio, lo que limita la inclusividad de las personas con discapacidad.
En efecto, desde el inicio de labores en el año 2023, una alumna con discapacidad que estudia en el tercer piso del pabellón A, tiene que ser subida y bajada todos los días por 4 a más compañeros. Esta situación fue denunciada en redes sociales y la respuesta de la casa de estudios fue que ya estaba en trámite la reparación del ascensor. Sin embargo, a la fecha no hay solución.
Según el Informe de Visita de Control N° 006-2023-OCI/5240-SVC, que comprende del 26 de abril al 5 de mayo, se realizó la verificación in situ de los pabellones A y B (tienen 4 pisos) con el siguiente resultado. El pabellón A carece de rampas de acceso y solo cuenta con un ascensor que no funciona.
El presente servicio de control se realizó bajo el criterio de la Ley General de la Persona con Discapacidad, N° 29973, donde en su artículo 39, establece que las universidades, institutos y escuelas superiores, deben incorporar acciones que permitan al estudiante con discapacidad desarrollarse, por lo que sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitectónicas, adaptaciones tecnológicas y equipos accesibles.
Ausencia de docentes
Otra situación adversa que se evidenció a tres semanas de iniciadas las clases, es la ausencia de docentes en la carrera profesional de derecho y ciencias políticas, debido a la renuncia de cuatro académicos. Una funcionaria respondió a los auditores que se estaban evaluando 4 expedientes para una nueva contratación, pero a la fecha continúa la ausencia.
La situación expuesta contraviene a la Ley Universitaria N° 30220, donde se establece como derecho de los estudiantes el recibir una adecuada formación. En consecuencia, podría conllevar a que se afecte los derechos de los estudiantes a recibir una formación profesional de calidad.
Cabe precisar que las dos situaciones adversas fueron comunicados oportunamente al titular de la entidad, para que, de acuerdo a sus competencias y obligaciones, se adopten las acciones preventivas y correctivas. También en 5 días hábiles se debe comunicar al OCI el plan de acción adoptado sobre lo advertido.