En respeto a la dignidad, igualdad y no discriminación por causa de identidad de género, la Primera Sala Civil de la Corte Superior, dispuso el cambio de sexo de masculino a femenino en los documentos de identidad de una persona trans; declarando fundada la demanda que interpuso contra RENIEC.
Los magistrados Francisco Carreón Romero, Eloy Zamalloa Campero y Rocío Aquize Cáceres, ordenan a la Municipalidad Provincial de Arequipa, efectúe los cambios pertinentes y expida una nueva partida de nacimiento donde se consignen los cambios pertinentes; debiendo hacer lo propio el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
El colegiado de la Primera Sala Civil, revocó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la pretensión de la parte demandante, quien alega haberse identificado como una persona de sexo femenino desde temprana edad, haber padecido de actos de discriminación de la sociedad que le han impedido desarrollarse como cualquier persona.
La demandante, describe que diariamente, está sometida a actos discriminatorios por su condición de trans; habiendo logrado el cambio de nombre en su Documento Nacional de Identidad; sin embargo al no contar con el cambio de sexo, continúa padeciendo inconvenientes y perdiendo oportunidades laborales a pesar de haber terminado estudios superiores.
El Dr. Eloy Zamalloa Campero, magistrado ponente en esta causa, formuló un análisis de la demanda, concluyendo que la defensa de los derechos humanos es parte inherente al ordenamiento constitucional que establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Asimismo, concluye que el Perú como suscriptor de tratados internacionales, compromete a los jueces a la defensa de los derechos humanos y por tanto obliga al cumplimiento de normas a todo nivel; es decir nacionales e internacionales relacionadas a derechos humanos.